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Régimen
de Matrícula Libre
ALGUNOS PUNTOS IMPORTANTES 1. Las pruebas a las que se refieren las presentes instrucciones son las denominadas genéricamente Pruebas de Certificación que - para el presente curso - engloban tanto las Pruebas de Nivel Básico (NB) del nuevo Plan de Estudios, como las de Certificado de Aptitud (CA), del antiguo Plan de Estudios, en los distintos idiomas impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOIs) de la Comunidad de Madrid dependientes de la Consejería de Educación. 2. Estas pruebas se realizan en toda la Comunidad de Madrid el mismo día y a la misma hora en los idiomas respectivos, siendo el examen en sus distintas partes exactamente igual tanto para los Alumnos Oficiales como para los Alumnos Libres, siendo a estos últimos a los que se refieren las presentes Instrucciones. 3. Los solicitantes de Pruebas de Certificación en régimen de Alumnos Libres deben saber que no todas las EEOOII pueden examinarles de todos los idiomas impartidos debido a que no todas tienen implantados la totalidad de los idiomas, por lo que deben tener en cuenta la distribución de idiomas por EOI tal y como se incluye en el impreso de preinscripción. 4. Son las Administraciones educativas que elaboran las pruebas y gestionan la admisión de los alumnos libres determinando el número de plazas vacantes de alumnos libres que podrán ser examinados en cada centro. 5. Se garantiza plaza para la realización de las pruebas en el primer idioma solicitado a todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que formalicen su solicitud, siempre y cuando soliciten - en orden de prioridad - todos los centros susceptibles de examinarles en el idioma en cuestión. Se entenderá por ciudadano de la Comunidad de Madrid a quien resida, trabaje o estudie en esta Comunidad. Los solicitantes de otras comunidades - que no residan, ni trabajen ni estudien en la Comunidad de Madrid sólo podrán optar a las plazas que dejen vacantes los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. 6. El procedimiento hace necesarias dos resoluciones de asignación de plazas, por lo que a un solicitante puede no asignársele plaza en la primera resolución pero sí en la segunda. Atención,
téngase en cuenta que la parte de compresión oral/auditiva
se realiza en el día de la prueba escrita.
2. Para poder realizar las Pruebas de Certificación de Aptitud en régimen libre será requisito imprescindible en el momento de la matrícula haber superado en convocatorias previas las pruebas correspondientes al Ciclo Elemental del antiguo Plan de Estudios y consignar en su impreso de preinscripción la EOI en la que obtuvo el Certificado correspondiente 3. Sólo podrán matricularse como alumnos libres para realizar pruebas de Certificación en un idioma aquellos que no lo estén cursando en el presente curso académico en régimen oficial ni, en el caso de inglés, quienes estén matriculados en este mismo curso académico en cualquiera de los módulos de la modalidad de Inglés a Distancia (That' English) 4. Aquellos solicitantes cuya nacionalidad/es comporte el conocimiento obligado de un idioma, en su calidad de lengua oficial, no podrán matricularse como alumnos libres para realizar pruebas de Certificación de ese idioma. 5. En el caso de que el solicitante sea extranjero no comunitario, o no le sea de aplicación el régimen comunitario, en el momento de la matrícula, se estará a lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente (Instrucción de 30 de agosto de 2004 de la Viceconsejería de Educación, BOCM de 16 de setiembre de 2004, e Instrucción de 18 de mayo de 2005, BOCM de 14 de junio de 2005).
3. El plazo de presentación de impresos de preinscripción cumplimentados para realizar las pruebas de Certificación correspondientes al curso 2007/2008 será el comprendido entre el 4 y el 15 de febrero de 2008, ambas fechas incluidas. 4. Los solicitantes, en un solo impreso de preinscripción tanto si optan a un único idioma y certificado como si solicitan prueba de certificación en más de uno de ellos, consignarán todas las EOIs que pueden examinar en el Idioma elegido. Los solicitantes deben consignar las EOIs en las que desearían examinarse en orden de preferencia, marcando 1 para la EOI de su máxima preferencia y así sucesivamente. En el caso de que no solicite todas las EOIs sólo se le adjudicará plaza, en su caso, en alguna de las Escuelas solicitadas 5. Como se indicaba anteriormente en solicitante podrá realizar las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud siempre y cuando haya superado las pruebas correspondientes al Certificado Elemental. En tal caso, el solicitante deberá consignar la EOI en la que obtuvo el Ciclo Elemental correspondiente. 6. En el caso de solicitar Pruebas de Certificación en más de un Idioma, hasta un máximo de tres, se deberá consignar éstos en orden de prioridad y en una única solicitud de preinscripción, siendo el primer Idioma el de máxima preferencia para el solicitante, y así sucesivamente. PROCESO DE ADMISIÓN
2. La notificación de errores o modificaciones será efectuada por el solicitante mediante fax (91 720 13 12) al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, en el plazo comprendido entre el 29 de febrero y el 6 de marzo 2008, ambos inclusive. Toda comunicación de datos deberé ceñirse al modelo oficial (ANEXOI). No se admitirán rectificaciones de datos relativos al orden de prioridad en el que se han consignado las EOIs ni la consignación de más EOIs que las recogidas en la primera solicitud de preinscripción. 3. El listado de solicitantes que cumplan todos los requisitos señalados se ordenará a partir de la letra establecida para 2008 por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública.
Uno:
Residentes en la Comunidad de Madrid, tal y como se especifica anteriormente. Las plazas se pueden asignar en cualquiera de las EOIs solicitadas respetando el orden de preferencia del solicitante tanto en el idioma elegido como en el centro, hasta completar las plazas en cada uno de los centros. 2. Las plazas serán adjudicadas en primer lugar a los residentes en la Comunidad de Madrid, considerándose como tal a todo aquel que resida, estudie, o trabaje en esta Comunidad, condición que deberán acreditar documentalmente en el momento de formalizar la matrícula. Al adjudicar las plazas, se priorizará el primer idioma que se ha consignado como prioritario, aplicando los criterios establecidos anteriormente. Una vez finalizada la adjudicación del idioma solicitado como preferente por los solicitantes de la Comunidad de Madrid, se adjudicarán plazas, en el caso de que las hubiera, en los otros idiomas consignados en orden de preferencia por estos solicitantes. A los candidatos residentes en otras Comunidades Autónomas podrá adjudicárseles plaza en el caso de que, una vez cubierta la admisión de alumnos residentes en la Comunidad de Madrid, quedaran vacantes para algún idioma y certificado. 3. La lista de solicitantes admitidos y excluidos en primera resolución será publicada a partir del 13 de marzo de 2008 en todas las EOIs de la Comunidad de Madrid y en la página de Internet respectiva. 4. Este listado podrá ser objeto de reclamación ante la Subdirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, c/ Gran Vía,10 4 planta Tercera, 28013 Madrid, fax número 91 720 13 12, en los tres días siguientes a su publicación. Dicho Servicio resolverá estas reclamaciones y contra su decisión podrá interponerse recurso ordinario ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
1. La matrícula de los solicitante a los que se haya asignado plaza en la primera resolución para realizar las pruebas de examen de Certificación se efectuará en la Escuela Oficial de Idiomas a la que el alumno haya sido asignado, en el plazo comprendido entre el 31 de marzo y el 8 de abril de 2008, ambas fechas incluidas. 2. En el acto de formalización de la matrícula se solicitará la documentación acreditativa de que el aspirante cumple los requisitos para realizar las pruebas de examen de Certificación en régimen de alumno libre. En el caso de que haya sido baremado en el proceso de preinscripción como residente de la Comunidad de Madrid, deberá aportar documentación acreditativa de su residencia, trabajo o estudios en esta Comunidad. En el caso de que no lo aporte, quedará excluido del proceso de matriculación. 3. Si finalizado el periodo de matrícula no se hubiese ésta formalizado, decaerá el derecho a la plaza obtenida. 4. Una vez matriculados los solicitantes a los que se les ha asignado plaza en la primera resolución, se procederá a una segunda, con el fin de procurar plaza para todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que hayan participado en el proceso de preinscripción. La asignación de estas plazas vacantes en segunda resolución se hará pública en cada EOI y en la página WEB correspondiente a partir del día 15 de abril 2008. El plazo de matrícula para estas plazas en las respectivas EOIs tendrá lugar entre los días 16 y 18 de abril 2008 ambos inclusive 5.
Los candidatos admitidos para realizar las pruebas de los idiomas alemán,
español, francés, inglés e italiano serán
examinados en la Escuela Oficial de Idiomas que se les haya asignado
y formalicen su matrícula. Los candidatos admitidos para realizar
las pruebas de los idiomas árabe, catalán, chino, danés,
euskera, finés, gallego, griego, irlandés, japonés,
neerlandés, portugués, rumano, ruso y sueco se matricularán
y examinarán en la EOI de Madrid-Jesús Maestro. |