EOI Valdezarza

Régimen alumnos Oficiales
curso 2010-2011



 

I - IMPLANTACIÓN DEL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS.

1. Implantación del Nuevo Plan de Estudios. En el curso académico 2008-09 quedaba íntegramente implantado el nuevo Plan de estudios de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE), que consta de 3 niveles Básico, Intermedio y Avanzado habiéndose retirado los cursos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del antiguo Plan de estudios: según las siguientes correspondencias: 1º curso del antiguo Ciclo Elemental ha pasado a ser Nivel Básico 1 (NB1) del nuevo Plan de estudios; 2º curso del antiguo Ciclo Elemental ha pasado a ser Nivel Básico 2 (NB2) del nuevo Plan de estudios; 3º curso del antiguo Ciclo Elemental ha pasado a ser Nivel Intermedio 1 (NI1) del nuevo Plan de estudios Nivel Intermedio 2 (NI2) del nuevo Plan de estudios no tiene correspondencias con el plan antiguo; 4º curso del antiguo Ciclo Superior ha pasado a ser Nivel Avanzado 1 (NA1) del nuevo Plan de estudios; 5º curso del antiguo Ciclo Superior ha pasado a ser Nivel Avanzado 2 (NA2) del nuevo Plan de estudios

2. Legislación de ámbito nacional: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE); REAL DECRETO 1629/2006 de 29 de diciembre. 2. Legislación de ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid: DECRETO 31/2007 de 14 de Junio por el que se establecen los currículos del Nivel Básico e Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial; ORDEN 3661/2007 de 6 de julio, de implantación y organización de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial; ORDEN 1798/2008 de 7 de Abril de evaluación de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial; ORDEN 2318/2008 de 29 de Abril por la que se regula la prueba de certificación de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.; INSTRUCCIONES de la General de Educación Secundaria y enseñanzas Profesionales por las que se regulan para la enseñanza presencial del curso académico 2010-2011, la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas situadas en el ámbito Territorial de la Comunidad de Madrid,

Atención Debido a las posibles diferencias de implantación del nuevo plan de estudios en el conjunto de las Comunidades autonómicas, las presentes instrucciones se entienden referidas a la legislación de la Comunidad de Madrid

Comoquiera que dicha normativa regula el régimen de alumnos oficiales (evaluación, promoción, número de convocatorias, asistencia, anulaciones, pérdidas de oficialidad etc. y otras cuestiones de importancia en el desarrollo de sus estudios) se emplaza a los alumnos a que consulten desde la página de inicio de nuestra Web esta normativa de la cual las presentes instrucciones de matrícula sólo pueden ser sino un mero compendio.

II. RÉGIMEN DE ALUMNOS OFICIALES

1. PUNTOS DESTACADOS DE LA NORMATIVA OFICIAL

1. NORMATIVA OFICIAL
A. Permanencia 1.
Los alumnos tendrán derecho a matricularse como alumnos oficiales en la modalidad presencial para cada idioma y nivel un número máximo de veces equivalente al doble de los cursos establecidos en cada nivel. 2. Asimismo, los alumnos que se incorporen directamente a un curso diferente del curso 1 tendrán derecho a cursar las enseñanzas un número máximo de veces equivalente al doble de los cursos restantes para completar cada nivel. 3. Asimismo, los alumnos que se incorporen directamente a un curso diferente del curso 1 tendrán derecho a cursar las enseñanzas un número máximo de veces equivalente al doble de los cursos restantes para completar cada nivel.
4. Una vez agotados los plazos máximos previstos, los alumnos no podrán matricularse de nuevo de dicho nivel en la modalidad presencial. 5.
Los alumnos en régimen presencial que hayan agotado todas las convocatorias podrán inscribirse para realizar la prueba de certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de cada idioma. 6. La Dirección General de Ordenación Académica, a solicitud del interesado, podrá conceder la ampliación de la permanencia en un curso más en supuestos de enfermedad, o causa sobrevenida que merezca igual consideración, que impidan el normal desarrollo de, los estudios. Las solicitudes deberán incluir cuanta documentación acredite el supuesto, un informe de la Escuela y una certificación académica de los estudios cursados. El procedimiento para obtener la permanencia de un curso adicional está descrito en el punto sexto de la ORDEN 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (accesible desde página de inicio de nuestra WEB)

B. Renuncia de matrícula 1. Los alumnos podrán solicitar la renuncia de matrícula dentro de los primeros treinta días naturales del curso mediante modelo oficial disponible en la Secretaría del Centro. 2. La matrícula a la que se renuncia no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni en el nivel correspondientes. 3. La renuncia de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas. 4. Los alumnos que tras haber renunciado a su matrícula deseen retomar las enseñanzas deberán someterse al proceso de admisión.

C. Asistencia y pérdida del derecho a plaza. 1. Los alumnos deberán asistir, al menos, al 70 por 100 de las horas lectivas del curso. 2. En el caso de no cumplir este mínimo, el alumno perderá su?derecho a plaza como antiguo alumno para el curso siguiente. 3. En este supuesto, el alumno deberá someterse a un nuevo proceso de admisión 4. No obstante, el alumno mantendrá su derecho de asistencia y a ser evaluado en el curso en el que esté matriculado. 5. El derecho a ser evaluado a efectos de promoción quedará garantizado mediante la realización de una prueba final. 6. Las calificaciones se otorgarán teniendo en cuenta exclusivamente los resultados obtenidos en dicha prueba. 7. Todas las resoluciones adoptadas serán conocidas por los solicitantes a través de su publicación en el tablón de anuncios antes del 30 de Mayo 2011

D. Anulación de matrícula. 1. Los alumnos podrán solicitar al Director de la Escuela la anulación voluntaria de matrícula cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar u otra causa sobrevenida de análoga consideración que impidan el normal desarrollo de los estudios. 2. Las solicitudes se formularán hasta el 30 de Abril 2011 en modelo oficial disponible en la secretaría del centro en el que se haga constar claramente el idioma, curso y horario del grupo en el que el alumno está matriculado + un escrito aparte en el que el solicitante explique detalladamente las razones de su solicitud + documentación que demuestre la veracidad de las razones alegadas, No será aceptada en ventanilla ninguna solicitud que no cumpla esos requisitos. 3 las solicitudes serán resueltas por el Director, quien podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación. 4. El curso anulado no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni en el nivel correspondientes. 5. Esta medida solamente podrá concederse una vez en el conjunto de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado del idioma correspondiente. 6. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas. 7. Los alumnos podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en la misma Escuela en el curso siguiente al de la anulación. Transcurrido ese período, los alumnos que deseen retomar sus estudios deberán someterse a un nuevo proceso de admisión. 8. Todas las resoluciones adoptadas serán conocidas por los solicitantes a través de su publicación en el tablón de anuncios antes del 30 de Mayo 2011.

E. Traslados de centro a) Traslado de centro antes del comienzo de curso 1. El traslado se solicitará a la EOI de destino hasta el 15 de julio 2011. 2. Se realizará antes del comienzo de las actividades lectivas 3. Será admitido si hubiera plazas vacantes en el idioma y curso solicitados en la EOI de destino finalizado el proceso de adjudicación de plazas vacantes para los alumnos de nuevo ingreso y de reingreso. 4. En el momento de traslado el alumno deberá solicitar a la?Escuela de origen una certificación académica de traslado en la que consten los estudios realizados y la situación académica del alumno. 5. Dicha certificación se realizará según el modelo oficial establecido y deberá ser entregada por el alumno en la EOI de destino en la que solicita plaza. 6. La matrícula se considerará definitiva a partir de la recepción del expediente académico por parte de la Escuela de destino junto con la comunicación de traslado al interesado. b) Traslado de centro antes de haber finalizado el curso 1. El traslado de Escuela sin haber concluido el curso se hará en las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior, siempre que se produzcan circunstancias personales o laborales debidamente documentadas que así lo justifiquen. 2. La solicitud de traslado solo será posible para los cursos de duración anual 3. No podrá realizarse con posterioridad al 30 de Abril 2011. 4. La Escuela de origen emitirá un informe de evaluación individualizado.

2. OTRAS NORMAS DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
1. Listas de clase. Los alumnos que no figuren en lista de clase han de regular su situación en la secretaría del centro. De no hacerlo corren el riesgo de no tener abierto o defectuoso en la base de datos su expediente académico y de poner en riesgo su condición de alumnos oficiales.
2. Cambios de grupo. Pueden ser solicitados de Noviembre a Marzo según las normas y plazos establecidos por la secretaría del centro. En ningún caso los cambios de grupo suponen un cambio de nivel. Tampoco pueden solicitarse cambios de grupo para el mismo día a la misma hora ni para una hora en la que ya se esté matriculado en otro idioma
3. Fechas de exámenes. Una vez publicadas por Jefatura de Estudios las fechas de exámenes son inamovibles. Las fechas de los exámenes de Certificado (Plan nuevo) son establecidas por las autoridades educativas. La jefatura de Estudios de esta EOI no tiene competencias para alterarlas.
4. Hora del examen. Los exámenes pueden ser convocados en un día y una hora distintos a los de clase.
5. Alumnos que simultaneen dos idiomas. Los alumnos que se han matriculado en dos idiomas el mismo día a la misma hora, tendrán que atenerse a las posibles coincidencias en las fechas de sus exámenes teniendo que optar, en su caso, por uno de ellos.
6. Discapacidades. Sólo serán tenidas en cuenta en los exámenes las necesidades especiales de apoyo educativo debidamente documentadas y notificadas en Jefatura de estudios a inicios del curso escolar.

III. PLAN DE CONVIVENCIA


El presente Plan de Convivencia ha sido aprobado por el Consejo escolar en su sesión del 29 de Octubre 2008, quedando entendido su carácter de documento inacabado y abierto a nuevas aportaciones y pendiente su revisión de las sucesivas evaluaciones a las que sea sometido.

A. Diagnóstico del estado de convivencia

La situación actual de la convivencia en nuestro centro es satisfactoria. Los tipos de conflictos más frecuentes son:

1. EN EL AULA:
1) Con carácter general uso inadecuado de teléfonos móviles.
2) Con carácter general falta de puntualidad o abandonos prematuros e inopinados del aula
3) Con carácter general ausencias reiteradas o prolongadas.
4) Con carácter particular y de forma esporádica en alumnos adolescentes actitudes de indocilidad y en ocasiones de enfrentamiento abierto con el profesor:
5) Con carácter particular y de forma más frecuentemente en alumnos adolescentes distracción, falta de colaboración en clase y de implicación en su proceso de aprendizaje.
.
2. FUERA DEL AULA

1) Permanencia de los propios alumnos en los pasillos perturbando el ambiente de las aulas cercanas.
2) Utilización por parte de alumnos propios o vinculados al IES Isaac Newton de las instalaciones (sobre todo deportivas), baños, pasillos y accesos al centro durante nuestro horario lectivo (Campeonatos Escolares, Club de baloncesto Isaac Newton)


B. Objetivos del plan de convivencia

1. OBJETIVOS GENERALES
1) Dotar a la comunidad escolar de instrumentos para a preservar la buena convivencia y un clima escolar en el centro.
2) Facilitar la prevención y la resolución de conflictos.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1) Describir los derechos básicos de los alumnos
2) Describir las normas de conducta básicas de obligado cumplimiento por parte de los alumnos como mecanismos de detección de las conductas problemáticas.
3) Clasificar las faltas a las normas de conducta y las sanciones correspondientes.
4) Reglamentar el procedimiento sancionador.
5) Regular la intervención ante los conflictos mediante una actuación mediadora y reglamentaria para una resolución serena de los mismos.

C. Derechos de los alumnos

Los alumnos tienen:
1) Derecho a un centro seguro y sin conflictos, en el que se preserve un clima de orden, sosiego, trabajo y estudio que favorezca el aprendizaje y el desarrollo personal.
2) Derecho a ser tratados con respeto, deferencia y en igualdad de condiciones con independencia de su sexo, su raza, su credo religioso etc.
3) Derecho a que sea preservada su libertad de expresión sin riesgo de discriminación o represión.
4) Derecho a estar informados de sus derechos y responsabilidades.
5) Derecho a estar representados por un órgano legalmente constituido y compuesto por los representantes de la comunidad educativa.
6) Derecho a que sus litigios con el centro o con los miembros de la comunidad educativa sean resueltos con diligencia.


D. Normas de conducta básicas: obligaciones de los alumnos:

1) Tratar con respeto y deferencia a los demás miembros de la comunidad educativa, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.
2) Mostrar el debido respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.
3) Respetar el derecho al estudio de los demás alumnos y contribuir con su actitud a preservar un clima de estudio y trabajo.
4) Mantener silencio en pasillos, escaleras, baños y demás zonas comunes del centro.
5) Apagar en clase el teléfono móvil o ponerlo en modo "silencio" no permitiéndose en cualquier caso el uso de dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a los demás alumnos.
6) Abstenerse de consumir alimentos durante la clase.
7) Presentarse aseados y vestidos de forma correcta.
8) Respetar instalaciones, mobiliario, enseres y material del centro.
9) Asistir a clase con regularidad y puntualidad
10) Seguir las indicaciones del Profesor en el proceso de aprendizaje.
11) Realizar las tareas que el Profesor propone como refuerzo del proceso de aprendizaje fuera del horario lectivo.
12) Traer a clase el material escolar y los libros requeridos.


E. Principios de aplicación de las normas de conducta

1) De información: las normas deben ser publicas y conocidas por todos los miembros de la comunidad escolar
2) De legalidad: las normas deben describir los comportamientos a sancionar y establecer sanciones proporcionales a las faltas.
3) De formación: la aplicación de la norma ha de orientarse hacia un fin formativo.
4) De imparcialidad y no segregación: la norma ha ajustarse al principio de legalidad eliminando toda forma de parcialidad y de segregación.


F. Cumplimiento de la normas de conducta

1) El cumplimiento de las normas de convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad escolar sin excepción. Por tanto, deben cumplir y hacer cumplir las presentes normas: el equipo directivo, los profesores, el personal de administración y servicios, todos los alumnos y todos cuantos desempeñen una labor docente o administrativa temporal durante el horario de funcionamiento de la EOI Valdezarza.

2) El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas

3) El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa, así como que las Normas de conducta establecidas se adecuen a la realidad del centro educativo. Corresponde al Consejo Escolar del centro conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y por que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente.

4) En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.


G. Faltas de disciplina y sanciones
.
Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de conducta Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Las faltas de asistencia tienen la consideración y el tratamiento que se les atribuye en:
El Art. 14 del DECRETO 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid

El Art. 8 de la ORDEN 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Art. 9 de la ORDEN 1798/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.

1. FALTAS LEVES. CLASIFICACIÓN Y SANCIONES

CLASIFICACIÓN

Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave:

En el aula durante la clase
1) El uso del teléfono móvil, de dispositivos electrónicos o de cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno, a sus compañeros o al Profesor
2) Las faltas reiteradas de puntualidad o abandonos prematuros e inopinados del aula que, a juicio del Profesor, no estén justificados.
3) El consumo de alimentos.
4) La falta de higiene o el uso de una indumentaria inapropiada.
5) Las actitudes que socavan manifiestamente la autoridad del Profesor
6) Las actitudes que minan en clase el clima de estudio y trabajo.
7) Las conductas que impiden o dificultan a los demás alumnos el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
8) La notoria beligerancia hacia las indicaciones del Profesor en el proceso de aprendizaje.
9) El sistemático incumplimiento de las tareas encomendadas por el Profesor fuera del horario lectivo como refuerzo del proceso de aprendizaje.
10) La sistemática omisión del material escolar y de los libros requeridos.

Fuera del aula en el recinto escolar
1) Las actitudes que impiden preservar en el centro el clima de estudio y trabajo. Y quebrantan el orden y el silencio en pasillos, escaleras, baños y demás zonas comunes del centro.
2) Las conductas que impiden o dificultan a los demás alumnos el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

Las faltas leves en el aula durante la clase se corregirán de forma inmediata por parte del Profesor quien tiene la responsabilidad de que se mantenga, dentro de su aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan. Todo Profesor está facultado - especialmente dentro de su aula - para imponer la sanción correspondiente a una falta cuando tenga la consideración de leve, de acuerdo a los principios de aplicación de las normas de conducta establecidas en el presente Plan de convivencia.

1) Dentro del aula durante la clase amonestación verbal por parte del Profesor y posterior comunicación a la Jefe de Estudios.
2) Expulsión del aula con comparecencia inmediata ante la Jefe de Estudios o el Director
3) Dentro del aula durante la clase retirada hasta la finalización de la clase del teléfono móvil o de cualquier aparato o dispositivo electrónico indebidamente utilizado.
4) Fuera o dentro del aula, por parte de cualquier miembro del personal del centro, docente o no docente, amonestación verbal o requerimiento inmediato de datos personales para posterior amonestación escrita del Director al interesado o a sus representantes legales, sean o no alumnos propios de la EOI.
5) Tratándose de alumnos del IES Isaac Newton escrito de queja al equipo directivo del IES para que en su caso aplique las sanciones que estime oportunas.


2. FALTAS GRAVES. CLASIFICACIÓN Y SANCIONES

CLASIFICACIÓN

1) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
2) El incumplimiento u obstrucción de cumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
3) Los actos de incorrección o desconsideración con otros miembros de la comunidad escolar.
4) Los actos de indisciplina y los que perturben, dificultan o impiden el desarrollo normal de las actividades del centro.
5) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
6) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
7) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.
8) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Plan de convivencia.

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Para la aplicación de las faltas graves que impliquen la expulsión de un alumno del centro, se constituirá, la Comisión de convivencia cuyos componentes se elegirán de entre los miembros del Consejo escolar por los sectores del mismo, en los términos que establece el Art. 9 del DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid


1) Cambio de grupo ordenado por el Jefe de Estudios y el Director, oído el Profesor

2) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos ordenado por el Jefe de Estudios y el Director, oído el Profesor



 

 


SUBIR