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I
- IMPLANTACIÓN DEL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS.
1. Implantación del Nuevo Plan de Estudios. En el curso
académico 2008-09 quedaba íntegramente implantado el nuevo
Plan de estudios de las enseñanzas de idiomas de régimen
especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación
(LOE), que consta de 3 niveles Básico, Intermedio y Avanzado habiéndose
retirado los cursos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del antiguo
Plan de estudios: según las siguientes correspondencias: 1º
curso del antiguo Ciclo Elemental ha pasado a ser Nivel Básico
1 (NB1) del nuevo Plan de estudios; 2º curso del antiguo Ciclo Elemental
ha pasado a ser Nivel Básico 2 (NB2) del nuevo Plan de estudios;
3º curso del antiguo Ciclo Elemental ha pasado a ser Nivel Intermedio
1 (NI1) del nuevo Plan de estudios Nivel Intermedio 2 (NI2) del nuevo
Plan de estudios no tiene correspondencias con el plan antiguo; 4º
curso del antiguo Ciclo Superior ha pasado a ser Nivel Avanzado 1 (NA1)
del nuevo Plan de estudios; 5º curso del antiguo Ciclo Superior ha
pasado a ser Nivel Avanzado 2 (NA2) del nuevo Plan de estudios
2.
Legislación de ámbito nacional:
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE); REAL
DECRETO 1629/2006 de 29 de diciembre. 2. Legislación de ámbito
de gestión de la Comunidad de Madrid: DECRETO 31/2007 de 14 de
Junio por el que se establecen los currículos del Nivel Básico
e Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial;
ORDEN 3661/2007 de 6 de julio, de implantación y organización
de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial; ORDEN
1798/2008 de 7 de Abril de evaluación de las Enseñanzas
de Idiomas de Régimen Especial; ORDEN 2318/2008 de 29 de Abril
por la que se regula la prueba de certificación de las Enseñanzas
de Idiomas de Régimen Especial.; INSTRUCCIONES de la General de
Educación Secundaria y enseñanzas Profesionales por las
que se regulan para la enseñanza presencial del curso académico
2010-2011, la organización y el funcionamiento de las escuelas
oficiales de idiomas situadas en el ámbito Territorial de la Comunidad
de Madrid,
Atención
Debido a las posibles diferencias de implantación del nuevo plan
de estudios en el conjunto de las Comunidades autonómicas, las
presentes instrucciones se entienden referidas a la legislación
de la Comunidad de Madrid
Comoquiera
que dicha normativa regula el régimen de alumnos oficiales (evaluación,
promoción, número de convocatorias, asistencia, anulaciones,
pérdidas de oficialidad etc. y otras cuestiones de importancia
en el desarrollo de sus estudios) se emplaza a los alumnos a que consulten
desde la página de inicio de nuestra Web esta normativa de la cual
las presentes instrucciones de matrícula sólo pueden ser
sino un mero compendio.
II.
RÉGIMEN DE ALUMNOS OFICIALES
1.
PUNTOS DESTACADOS DE LA NORMATIVA OFICIAL
1. NORMATIVA OFICIAL
A. Permanencia 1. Los alumnos tendrán derecho a matricularse
como alumnos oficiales en la modalidad presencial para cada idioma y nivel
un número máximo de veces equivalente al doble de los cursos
establecidos en cada nivel. 2. Asimismo, los alumnos que se incorporen
directamente a un curso diferente del curso 1 tendrán derecho a
cursar las enseñanzas un número máximo de veces equivalente
al doble de los cursos restantes para completar cada nivel. 3. Asimismo,
los alumnos que se incorporen directamente a un curso diferente del curso
1 tendrán derecho a cursar las enseñanzas un número
máximo de veces equivalente al doble de los cursos restantes para
completar cada nivel.
4. Una vez agotados los plazos máximos previstos, los alumnos no
podrán matricularse de nuevo de dicho nivel en la modalidad presencial.
5. Los alumnos en régimen presencial que hayan agotado todas
las convocatorias podrán inscribirse para realizar la prueba de
certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado
de cada idioma. 6. La Dirección General de Ordenación
Académica, a solicitud del interesado, podrá conceder la
ampliación de la permanencia en un curso más en supuestos
de enfermedad, o causa sobrevenida que merezca igual consideración,
que impidan el normal desarrollo de, los estudios. Las solicitudes deberán
incluir cuanta documentación acredite el supuesto, un informe de
la Escuela y una certificación académica de los estudios
cursados. El procedimiento para obtener la permanencia de un curso adicional
está descrito en el punto sexto de la ORDEN 3661/2007, de 6 de
julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para
la Comunidad de Madrid la implantación y la organización
de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (accesible
desde página de inicio de nuestra WEB)
B. Renuncia
de matrícula 1. Los alumnos podrán solicitar
la renuncia de matrícula dentro de los primeros
treinta días naturales del curso mediante modelo oficial
disponible en la Secretaría del Centro. 2. La matrícula
a la que se renuncia no computará a efectos de permanencia ni en
el curso ni en el nivel correspondientes. 3. La renuncia de matrícula
no supondrá la devolución de las tasas abonadas. 4.
Los alumnos que tras haber renunciado a su matrícula deseen retomar
las enseñanzas deberán someterse al proceso de admisión.
C. Asistencia
y pérdida del derecho a plaza. 1. Los alumnos deberán
asistir, al menos, al 70 por 100 de las horas lectivas del curso.
2. En el caso de no cumplir este mínimo, el alumno perderá
su?derecho a plaza como antiguo alumno para el curso siguiente. 3.
En este supuesto, el alumno deberá someterse a un nuevo proceso
de admisión 4. No obstante, el alumno mantendrá su
derecho de asistencia y a ser evaluado en el curso en el que esté
matriculado. 5. El derecho a ser evaluado a efectos de promoción
quedará garantizado mediante la realización de una prueba
final. 6. Las calificaciones se otorgarán teniendo en cuenta
exclusivamente los resultados obtenidos en dicha prueba. 7. Todas
las resoluciones adoptadas serán conocidas por los solicitantes
a través de su publicación en el tablón de anuncios
antes del 30 de Mayo 2011
D. Anulación
de matrícula. 1. Los alumnos podrán solicitar al Director
de la Escuela la anulación voluntaria de matrícula cuando
concurran alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada
de carácter físico o psíquico, incorporación
a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar u otra
causa sobrevenida de análoga consideración que impidan el
normal desarrollo de los estudios. 2. Las solicitudes se formularán
hasta el 30 de Abril 2011 en modelo oficial
disponible en la secretaría del centro en el que se haga constar
claramente el idioma, curso y horario del grupo en el que el alumno está
matriculado + un escrito aparte en el que el solicitante explique
detalladamente las razones de su solicitud + documentación
que demuestre la veracidad de las razones alegadas, No será aceptada
en ventanilla ninguna solicitud que no cumpla esos requisitos. 3 las solicitudes
serán resueltas por el Director, quien podrá recabar los
informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación.
4. El curso anulado no computará a efectos de permanencia
ni en el curso ni en el nivel correspondientes. 5. Esta medida
solamente podrá concederse una vez en el conjunto de los Niveles
Básico, Intermedio y Avanzado del idioma correspondiente. 6.
La anulación de matrícula no supondrá la devolución
de las tasas abonadas. 7. Los alumnos podrán retomar, sin
más requisitos, sus estudios en la misma Escuela en el curso siguiente
al de la anulación. Transcurrido ese período, los alumnos
que deseen retomar sus estudios deberán someterse a un nuevo proceso
de admisión. 8. Todas las resoluciones adoptadas serán
conocidas por los solicitantes a través de su publicación
en el tablón de anuncios antes del 30
de Mayo 2011.
E. Traslados
de centro a) Traslado de centro antes del comienzo de curso 1.
El traslado se solicitará a la EOI de destino hasta
el 15 de julio 2011. 2. Se realizará antes del comienzo
de las actividades lectivas 3. Será admitido si hubiera
plazas vacantes en el idioma y curso solicitados en la EOI de destino
finalizado el proceso de adjudicación de plazas vacantes para los
alumnos de nuevo ingreso y de reingreso. 4. En el momento de traslado
el alumno deberá solicitar a la?Escuela de origen una certificación
académica de traslado en la que consten los estudios realizados
y la situación académica del alumno. 5. Dicha certificación
se realizará según el modelo oficial establecido y deberá
ser entregada por el alumno en la EOI de destino en la que solicita plaza.
6. La matrícula se considerará definitiva a partir
de la recepción del expediente académico por parte de la
Escuela de destino junto con la comunicación de traslado al interesado.
b) Traslado de centro antes de haber finalizado el curso 1. El
traslado de Escuela sin haber concluido el curso se hará en las
mismas condiciones establecidas en el artículo anterior, siempre
que se produzcan circunstancias personales o laborales debidamente documentadas
que así lo justifiquen. 2. La solicitud de traslado solo
será posible para los cursos de duración anual 3.
No podrá realizarse con posterioridad al
30 de Abril 2011. 4. La Escuela de origen emitirá
un informe de evaluación individualizado.
2.
OTRAS NORMAS DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
1. Listas de clase. Los alumnos que no figuren en lista de clase
han de regular su situación en la secretaría del centro.
De no hacerlo corren el riesgo de no tener abierto o defectuoso en la
base de datos su expediente académico y de poner en riesgo su condición
de alumnos oficiales.
2. Cambios de grupo. Pueden ser solicitados de Noviembre a Marzo
según las normas y plazos establecidos por la secretaría
del centro. En ningún caso los cambios de grupo suponen un cambio
de nivel. Tampoco pueden solicitarse cambios de grupo para el mismo día
a la misma hora ni para una hora en la que ya se esté matriculado
en otro idioma
3. Fechas de exámenes. Una vez publicadas por Jefatura de
Estudios las fechas de exámenes son inamovibles. Las fechas de
los exámenes de Certificado (Plan nuevo) son establecidas por las
autoridades educativas. La jefatura de Estudios de esta EOI no tiene competencias
para alterarlas.
4. Hora del examen. Los exámenes pueden ser convocados en
un día y una hora distintos a los de clase.
5. Alumnos que simultaneen dos idiomas. Los alumnos que se han
matriculado en dos idiomas el mismo día a la misma hora, tendrán
que atenerse a las posibles coincidencias en las fechas de sus exámenes
teniendo que optar, en su caso, por uno de ellos.
6. Discapacidades. Sólo serán tenidas en cuenta en
los exámenes las necesidades especiales de apoyo educativo debidamente
documentadas y notificadas en Jefatura de estudios a inicios del curso
escolar.
III.
PLAN DE CONVIVENCIA
El presente Plan de Convivencia ha sido aprobado
por el Consejo escolar en su sesión del 29 de Octubre 2008, quedando
entendido su carácter de documento inacabado y abierto a nuevas
aportaciones y pendiente su revisión de las sucesivas evaluaciones
a las que sea sometido.
A.
Diagnóstico del estado de convivencia
La
situación actual de la convivencia en nuestro centro es satisfactoria.
Los tipos de conflictos más frecuentes son:
1.
EN EL AULA:
1) Con carácter general uso inadecuado de teléfonos móviles.
2) Con carácter general falta de puntualidad o abandonos prematuros
e inopinados del aula
3) Con carácter general ausencias reiteradas o prolongadas.
4) Con carácter particular y de forma esporádica en alumnos
adolescentes actitudes de indocilidad y en ocasiones de enfrentamiento
abierto con el profesor:
5) Con carácter particular y de forma más frecuentemente
en alumnos adolescentes distracción, falta de colaboración
en clase y de implicación en su proceso de aprendizaje.
.
2. FUERA DEL AULA
1) Permanencia de los propios alumnos en los pasillos perturbando el ambiente
de las aulas cercanas.
2) Utilización por parte de alumnos propios o vinculados al IES
Isaac Newton de las instalaciones (sobre todo deportivas), baños,
pasillos y accesos al centro durante nuestro horario lectivo (Campeonatos
Escolares, Club de baloncesto Isaac Newton)
B. Objetivos del plan de convivencia
1.
OBJETIVOS GENERALES
1) Dotar a la comunidad escolar de instrumentos para a preservar la buena
convivencia y un clima escolar en el centro.
2) Facilitar la prevención y la resolución de conflictos.
2.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1) Describir los derechos básicos de los alumnos
2) Describir las normas de conducta básicas de obligado cumplimiento
por parte de los alumnos como mecanismos de detección de las conductas
problemáticas.
3) Clasificar las faltas a las normas de conducta y las sanciones correspondientes.
4) Reglamentar el procedimiento sancionador.
5) Regular la intervención ante los conflictos mediante una actuación
mediadora y reglamentaria para una resolución serena de los mismos.
C.
Derechos de los alumnos
Los
alumnos tienen:
1) Derecho a un centro seguro y sin conflictos, en el que se preserve
un clima de orden, sosiego, trabajo y estudio que favorezca el aprendizaje
y el desarrollo personal.
2) Derecho a ser tratados con respeto, deferencia y en igualdad de condiciones
con independencia de su sexo, su raza, su credo religioso etc.
3) Derecho a que sea preservada su libertad de expresión sin riesgo
de discriminación o represión.
4) Derecho a estar informados de sus derechos y responsabilidades.
5) Derecho a estar representados por un órgano legalmente constituido
y compuesto por los representantes de la comunidad educativa.
6) Derecho a que sus litigios con el centro o con los miembros de la comunidad
educativa sean resueltos con diligencia.
D. Normas de conducta básicas: obligaciones
de los alumnos:
1)
Tratar con respeto y deferencia a los demás miembros de la comunidad
educativa, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio
de violencia física o verbal.
2) Mostrar el debido respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro
de la clase como en el resto del recinto escolar.
3) Respetar el derecho al estudio de los demás alumnos y contribuir
con su actitud a preservar un clima de estudio y trabajo.
4) Mantener silencio en pasillos, escaleras, baños y demás
zonas comunes del centro.
5) Apagar en clase el teléfono móvil o ponerlo en modo "silencio"
no permitiéndose en cualquier caso el uso de dispositivos electrónicos
o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a los demás
alumnos.
6) Abstenerse de consumir alimentos durante la clase.
7) Presentarse aseados y vestidos de forma correcta.
8) Respetar instalaciones, mobiliario, enseres y material del centro.
9) Asistir a clase con regularidad y puntualidad
10) Seguir las indicaciones del Profesor en el proceso de aprendizaje.
11) Realizar las tareas que el Profesor propone como refuerzo del proceso
de aprendizaje fuera del horario lectivo.
12) Traer a clase el material escolar y los libros requeridos.
E. Principios de aplicación de las
normas de conducta
1)
De información: las normas deben ser publicas y conocidas por todos
los miembros de la comunidad escolar
2) De legalidad: las normas deben describir los comportamientos a sancionar
y establecer sanciones proporcionales a las faltas.
3) De formación: la aplicación de la norma ha de orientarse
hacia un fin formativo.
4) De imparcialidad y no segregación: la norma ha ajustarse al
principio de legalidad eliminando toda forma de parcialidad y de segregación.
F. Cumplimiento de la normas de conducta
1)
El cumplimiento de las normas de convivencia es responsabilidad de todos
los miembros de la comunidad escolar sin excepción. Por tanto,
deben cumplir y hacer cumplir las presentes normas: el equipo directivo,
los profesores, el personal de administración y servicios, todos
los alumnos y todos cuantos desempeñen una labor docente o administrativa
temporal durante el horario de funcionamiento de la EOI Valdezarza.
2)
El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación
de las Normas de conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar
control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas
de Conducta y de las sanciones impuestas
3)
El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia
del centro, garantizando que en su elaboración hayan participado
todos los sectores de la comunidad educativa, así como que las
Normas de conducta establecidas se adecuen a la realidad del centro educativo.
Corresponde al Consejo Escolar del centro conocer la resolución
de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos
y cumplimiento de deberes de los alumnos y por que la resolución
de conflictos se atenga a la normativa vigente.
4)
En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de
delito o falta penal, los Profesores y el equipo directivo del centro
tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento
de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.
G. Faltas de disciplina y sanciones
.
Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan
las normas de conducta Las faltas se clasifican en leves, graves y muy
graves.
Las
faltas de asistencia tienen la consideración y el tratamiento que
se les atribuye en:
El Art. 14 del DECRETO 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establecen los currículos del Nivel Básico
y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales
de Idiomas de la Comunidad de Madrid
El
Art. 8 de la ORDEN 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejera de Educación,
por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación
y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen
especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
El
Art. 9 de la ORDEN 1798/2008, de 7 de abril, de la Consejería de
Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la
evaluación en las Enseñanzas de Idiomas de Régimen
Especial.
1.
FALTAS LEVES. CLASIFICACIÓN Y SANCIONES
CLASIFICACIÓN
Se
calificará como falta leve cualquier infracción a las normas
de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad,
no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave:
En
el aula durante la clase
1) El uso del teléfono móvil, de dispositivos electrónicos
o de cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno, a sus compañeros
o al Profesor
2) Las faltas reiteradas de puntualidad o abandonos prematuros e inopinados
del aula que, a juicio del Profesor, no estén justificados.
3) El consumo de alimentos.
4) La falta de higiene o el uso de una indumentaria inapropiada.
5) Las actitudes que socavan manifiestamente la autoridad del Profesor
6) Las actitudes que minan en clase el clima de estudio y trabajo.
7) Las conductas que impiden o dificultan a los demás alumnos el
ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
8) La notoria beligerancia hacia las indicaciones del Profesor en el proceso
de aprendizaje.
9) El sistemático incumplimiento de las tareas encomendadas por
el Profesor fuera del horario lectivo como refuerzo del proceso de aprendizaje.
10) La sistemática omisión del material escolar y de los
libros requeridos.
Fuera del aula en el recinto escolar
1) Las actitudes que impiden preservar en el centro el clima de estudio
y trabajo. Y quebrantan el orden y el silencio en pasillos, escaleras,
baños y demás zonas comunes del centro.
2) Las conductas que impiden o dificultan a los demás alumnos el
ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
SANCIONES
Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
Las
faltas leves en el aula durante la clase se corregirán de forma
inmediata por parte del Profesor quien tiene la responsabilidad de que
se mantenga, dentro de su aula, el necesario clima de sosiego para que
los alumnos estudien, trabajen y aprendan. Todo Profesor está facultado
- especialmente dentro de su aula - para imponer la sanción correspondiente
a una falta cuando tenga la consideración de leve, de acuerdo a
los principios de aplicación de las normas de conducta establecidas
en el presente Plan de convivencia.
1)
Dentro del aula durante la clase amonestación verbal por parte
del Profesor y posterior comunicación a la Jefe de Estudios.
2) Expulsión del aula con comparecencia inmediata ante la Jefe
de Estudios o el Director
3) Dentro del aula durante la clase retirada hasta la finalización
de la clase del teléfono móvil o de cualquier aparato o
dispositivo electrónico indebidamente utilizado.
4) Fuera o dentro del aula, por parte de cualquier miembro del personal
del centro, docente o no docente, amonestación verbal o requerimiento
inmediato de datos personales para posterior amonestación escrita
del Director al interesado o a sus representantes legales, sean o no alumnos
propios de la EOI.
5) Tratándose de alumnos del IES Isaac Newton escrito de queja
al equipo directivo del IES para que en su caso aplique las sanciones
que estime oportunas.
2. FALTAS GRAVES. CLASIFICACIÓN Y SANCIONES
CLASIFICACIÓN
1)
La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas
leves.
2) El incumplimiento u obstrucción de cumplimiento de la sanción
impuesta por la comisión de una falta leve.
3) Los actos de incorrección o desconsideración con otros
miembros de la comunidad escolar.
4) Los actos de indisciplina y los que perturben, dificultan o impiden
el desarrollo normal de las actividades del centro.
5) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
6) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros
de la comunidad educativa.
7) La incitación o estímulo a la comisión de una
falta contraria a las Normas de Conducta.
8) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el
normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy
grave, según el presente Plan de convivencia.
SANCIONES
Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para
la aplicación de las faltas graves que impliquen la expulsión
de un alumno del centro, se constituirá, la Comisión de
convivencia cuyos componentes se elegirán de entre los miembros
del Consejo escolar por los sectores del mismo, en los términos
que establece el Art. 9 del DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que
se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes
de la Comunidad de Madrid
1) Cambio de grupo ordenado por el Jefe de Estudios y el Director, oído
el Profesor
2)
Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días
lectivos ordenado por el Jefe de Estudios y el Director, oído el
Profesor
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